martes, 25 de diciembre de 2012

FUNCIONARIOS PUEDEN SER DESPEDIDOS SI INCUMPLEN CON LA LEY DE DISCAPACIDAD



La nueva norma obliga a que se dé empleo a un número mínimo de ciudadanos con discapacidades. Además, se han establecido sanciones y multas




Se promulgó ayer la nueva Ley General de la Persona con Discapacidad (29973). La iniciativa ya había sido aprobada por el Congreso en junio pasado; sin embargo, el Ejecutivo la observó, lo que generó el retraso de su entrada en vigencia.

Pese a las observaciones, el presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), Julio Guzmán Jara, afirmó que es una buena norma. En tanto, Michael Urtecho, congresista por Solidaridad Nacional, señaló que esta ley supera enormemente a la anterior, aprobada en 1999. “Se cambia el enfoque asistencialista que tenía la anterior ley por uno más de oportunidades y derechos”, comentó. Hay varios puntos que destacan en la norma, desde derechos hasta sanciones.

1. Cuota obligatoria en las empresas públicas y privadas. 
Un cambio importante respecto a la anterior ley es que las entidades privadas, con más de 50 trabajadores, están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no menor al 3% del total de empleados. En el sector público, el mínimo es de 5%. Según Julio Guzmán, antes solo las entidades públicas estaban obligadas a contratar personas con discapacidades, pero hasta el 3% del total de sus empleados. Además, se mantuvo que los empleadores públicos y privados generadores de rentas de tercera categoría, que emplean a personas con discapacidad, tengan una deducción adicional en el pago del impuesto a la renta sobre los salarios que tengan dichas personas.

2. Accesibilidad a servicios, derechos civiles y políticos. Según la norma, la persona con discapacidad tiene derecho a participar en la vida política y pública en igualdad de condiciones que los demás ciudadanos. Si bien es un punto obvio, esto no se decía explícitamente en la anterior norma. Además, la ley establece la adecuación de las edificaciones públicas y privadas, así como el transporte público, a las personas con discapacidad. También los programas informativos, educativos y culturales transmitidos por televisión deberán contar con intérpretes de lengua de señas o subtítulos.

3. Salud y rehabilitación. 
La ley dice que las personas con discapacidad accederán al sistema de aseguramiento universal que avale su rehabilitación. También se garantizará la disponibilidad y acceso a medicamentos y tecnologías necesarios para su rehabilitación.

4. Educación y deporte. 
Respecto a la educación superior, las universidades y los institutos deben reservar el 5% de las vacantes ofrecidas en sus procesos de admisión por especialidad profesional para postulantes que tengan alguna discapacidad. Sin embargo, estos solo accederán si es que aprueban la evaluación de ingreso a la institución. Además, las universidades, institutos y escuelas superiores deberán incluir en sus programas asignaturas sobre discapacidad.

5. Nivel de vida y protección social. Otro punto destacable es el de las pensiones. La ley establece beneficios para los discapacitados que acceden a una pensión de orfandad bajo un régimen previsional, la que no será afectada si es que recibe otro salario no mayor a dos remuneraciones mínimas vitales. Otro aspecto importante es que la persona con discapacidad severa, en situación de pobreza y que no tenga un ingreso o pensión pública o privada, recibirá una pensión no contributiva por parte del Estado. Asimismo, los discapacitados tendrán ventajas en los programas sociales.

6. Las sanciones y multas. Lo anterior no podría hacerse efectivo si no se cumple lo estipulado en la norma. Para eso se han establecido sanciones y multas cuya gravedad se determinará según el tipo de infracción. Por ejemplo, las infracciones muy graves son el incumplimiento de la cuota de empleabilidad o el despido arbitrario del discapacitado por entidades públicas cuando no existen causales que lo justifiquen. Para los infractores se han establecido sanciones que van desde amonestaciones hasta la destitución del cargo. También hay multas que oscilan entre una y veinte unidades impositivas tributarias (UIT). Como se recuerda, cada UIT es de S/. 3.650. El Conadis es la entidad que tiene la potestad sancionadora (además habrá un sistema para hacer políticas públicas sobre la discapacidad).

ANTECEDENTES
NORMA PIONERA
En 1985, se dio la primera norma referida a las personas con discapacidad en el Perú.

CREACIÓN DEL CONADIS
En 1999, se aprobó la Ley 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad. Esta creó el Conadis.

INICIATIVA CIUDADANA
La norma actual (29973) nació de una iniciativa ciudadana del 2011. Aparte del Conadis, fue apoyada por el director de El Comercio, Francisco Miró Quesada Rada.

FUENTE: http://elcomercio.pe/

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