miércoles, 12 de marzo de 2014

CONTRIBUYENTES YA PUEDEN PRESENTAR SU DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2013

No espere el último momento


Una de las obligaciones tributarias más importantes de cada año es la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente a personas naturales y empresas generadoras de rentas de Tercera Categoría. Este año se debe cumplir con presentar las declaraciones correspondientes al ejercicio 2013.

Cabe precisar que desde el lunes 17 de febrero, las personas naturales ya pueden presentar su Declaración Anual, utilizando el Formulario Virtual N° 683  de Renta Anual 2013.

La principal ventaja de un formulario en comparación con el tradicional PDT, es que no resulta necesario descargar ningún software, sino que se accede al mismo desde el portal SUNAT ingresando con su “Clave SOL”. Dicho documento virtual contiene información de sus ingresos, retenciones y/o pagos a cuenta solo para revisión del contribuyente, que la debe remitir vía Internet.

 

Este año, están obligados a declarar las personas naturales que hayan obtenido ingresos o rentas por un monto superior a los S/ 25,000, ya sea provenientes de las rentas por alquileres (rentas de Primera Categoría), por ganancias de valores mobiliarios (rentas de Segundo Categoría), por ingresos profesionales obtenidos de forma independiente (rentas de Cuarta Categoría) o por ingresos obtenidos por el trabajo ya sea realizado de manera dependiente o independiente.

Asimismo, están obligadas a declarar las personas que tengan un saldo del Impuesto a la Renta por regularizar, provenientes de las rentas antes mencionadas, aun cuando no superen el valor de S/. 25,000.

Igualmente pueden presentar la declaración, aquellos contribuyentes que luego de efectuar los cálculos respectivos, verifiquen que tienen un saldo a su favor. La declaración permitirá enviar simultáneamente la solicitud de devolución respectiva.

El pago del impuesto -de corresponder- lo podrán hacer por Internet, mediante cargo en cuenta bancaria, tarjeta de débito (en ambos casos deberá estar previamente afiliado), tarjeta de crédito VISA o en la ventanilla de cualquiera de los bancos autorizados, mediante el sistema “Pago Fácil”.

Para facilitar la presentación de la declaración, la SUNAT ha incluido información personalizada de los ingresos, rentas y los pagos a cuenta efectuados por cada declarante en el 2013, a fin de que sean validados y la declaración enviada al ente recaudador. En caso el contribuyente no esté de acuerdo con los montos incluidos, podrá realizar las modificaciones pertinentes en el mismo formulario virtual

Declaraciones de empresas


Los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta también deberán presentar la Declaración del Impuesto a la Renta 2013. La presentación de la declaración se realizará utilizando el Programa de Declaración Telemática (PDT - N° 684) a través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe). Este medio se encuentra ya disponible desde el 3 de enero del 2014.

No presentan la declaración, las empresas o negocios comprendidos en el Nuevo Rus (NRUS) ni en el Régimen Especial de Renta (RER). Los Principales Contribuyentes lo harán también a través de SUNAT Virtual o ante las dependencias del ente recaudador en las que cumplen sus demás obligaciones tributarias.

Cronograma

La SUNAT aprobó el cronograma de vencimientos de acuerdo con el último dígito del número de RUC de los contribuyentes, que establece el plazo máximo para cumplir con la presentación de la declaración. Lo recomendable es hacer antes de estas fechas que son las definitivas para cumplir con esta obligación.

Cronograma de Vencimiento
Último dígito del RUC
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
Último día Declaración
24
 Marzo
25
 Marzo
26
Marzo
27
 Marzo
28 
Marzo
31   Marzo
01    Abril
02   Abril
03   Abril
04
Abril

Para obtener mayor información sobre la campaña de regularización del Impuesto a la Renta, los contribuyentes pueden ingresar a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe),  comunicarse con la Central de Consultas a los números 0-801-12-100 ó 315-0730, así como solicitar orientación personalizada en cualquiera de los Centros de Servicios de la SUNAT a nivel nacional.


No hay comentarios:

Publicar un comentario